Estatutos del Club

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

Artículo 1. Denominación

Queda constituida la Asociación «CLUB PASIÓN HABANOS», de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

 

Artículo 3. Domicilio

El domicilio principal de la Asociación queda fijado en Madrid, calle Ferraz número 2.

El órgano de representación de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.

 

Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el Estado Español.

 

Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

 

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

El órgano de representación de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el órgano de representación y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

 

TÍTULO II

DE LOS FINES

 

Artículo 7. Fines de la Asociación

Son fines de la Asociación:

  • Promover la divulgación de la cultura del cigarro-puro habano entres sus asociados.
  • El intercambio de opiniones, conocimientos, experiencias y de cualquier otro tema relacionado con los cigarros-puros habanos, entre los miembros del club.
  • La celebración de encuentros, reuniones, debates e investigaciones que permitan a los asociados un mejor conocimiento de todo aquello que tenga relación con el consumo, la elaboración, comercialización de los cigarros-puros habanos, con atención especial a la información sobre el racional consumo del tabaco.

Para el cumplimiento de los fines, la Asociación podrá realizar cualquier actividad lícita que pueda ayudar a la consecución de los mismos y entre ellas, de manera simplemente enunciativa y no limitativa:

  • Adquirir y distribuir entre sus Asociados, cualquier tipo de publicación, estudio, investigación cuyo objeto sea el entorno de los cigarros-puros habanos.
  • Organizar encuentros o reuniones o debates entre sus Asociados, que les permitan un mejor conocimiento de todo aquello que tenga relación con los cigarros-puros habanos así como su consumo racional.
  • Formalizar con fabricantes, distribuidores, comercializadores o entidades de publicidad o marketing acuerdos o convenios que permitan la utilización por éstos de las sedes o dependencias del CLUB, para la realización de promociones, presentaciones de productos, marketing, catas, etc y en definitiva todo tipo de actos legalmente permitidos relacionados con el cigarro-puro habano.
  • Realización de todo tipo de actos que en relación con el fin asociativo la Asociación considere conveniente.

 

TÍTULO III

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 8. Clases de socios

8.1 Coexistirán en la Asociación dos categorías de socios.

Socios ordinarios:

Lo son los socios fundadores y aquellos socios eventuales que cumplan los requisitos que se determinan en estos Estatutos.

Socios eventuales:

Lo son todas aquellas personas que sean admitidas como socios de la asociación por el órgano de representación.

8.2 Cambio de categoría

Pueden acceder a la categoría de socios ordinarios, por acuerdo del órgano de representación de la asociación, los socios eventuales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Así lo soliciten al órgano de representación.
  2. Hayan cumplido un número mínimo de tres años en la asociación.
  3. Hayan participado en un mínimo de 6 actividades organizadas por la asociación en los dos años anteriores a la solicitud.
  4. Satisfagan los desembolsos económicos vigentes en cada momento para la adquisición y mantenimiento de la condición de socio ordinario.
  5. No obstante, el órgano de gobierno podrá otorgar la calidad de socio ordinario a personas que no cumplan los requisitos establecidos anteriormente siempre que su notoria contribución a los fines de la asociación así lo justifique.

 

Artículo 9. Admisión de socios

Las personas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al órgano de representación, que resolverá sobre dicha solicitud.

 

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito al órgano de representación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
  2. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General o del Órgano de Representación.
  3. Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo el Órgano de Representación lo que corresponda. Dicha decisión del Órgano de Representación podrá ser recurrida ante la Asamblea General.

 

Artículo 11. Derechos de los socios

Socios ordinarios:

Los socios ordinarios tienen todos los derechos de los socios eventuales y el derecho adicional de formar parte de los órganos de gobierno de la asociación.

Socios eventuales:

Los socios eventuales son los beneficiarios de los fines y actividades de la asociación y en general tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga el Órgano de Representación.
  2. Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.
  3. Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
  4. Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por el órgano de representación y la Asamblea General.
  5. Hacer uso de los servicios y beneficios que el órgano de representación y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
  6. Mediante el acuerdo de cinco socios eventuales se podrá nombrar un representante en la asamblea general, con voz pero sin voto.

 

Artículo 12. Deberes de los socios

Socios ordinarios:

Tienen todos los deberes de los socios eventuales y el deber adicional de formar parte de los órganos de gobierno de la asociación, así como satisfacer, en su caso, las cuotas vigentes en cada momento.

Asimismo tiene el deber de responder ante la asociación, el resto de socios y ante terceros, en los términos establecidos por el artículo 15 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Socios eventuales:

  1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por el órgano de representación y la Asamblea General.
  2. No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
  3. Los socios eventuales no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 13. Dirección y administración de la Asociación

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Órgano de Representación y por la Asamblea General.

 

Artículo 14. Asamblea General

La Asamblea General, integrada por los socios ordinarios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.

 

Artículo 15. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el órgano de representación, a su iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por comunicación o escrito individual dirigido a cada uno de los socios al domicilio indicado por este a la Asociación, o bien a su dirección de correo electrónico, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados ordinarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, sistema de organización del órgano de representación, nombramientos de cargos en el órgano de representación, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por quién realicen las labores de Presidente y Secretario de la Asociación.

 

Artículo 16. Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule el órgano de representación.
  2. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.
  3. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta el órgano de representación.

 

Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
  2. La determinación del sistema elegido para el órgano de representación de la asociación.
  3. El nombramiento y la renovación de los miembros del órgano de Representación.
  4. La solicitud de declaración de utilidad pública.
  5. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
  6. La disolución de la Asociación.
  7. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por el órgano de Representación.

 

Artículo 18. Órgano de Representación

La Asociación será administrada, gestionada y representada, por un Órgano de Representación.

El sistema de organización del órgano de representación será determinado por la Asamblea General, pudiendo optar entre un órgano de representación unipersonal mediante un Presidente de la asociación, o por un órgano pluripersonal constituido por una Junta Directiva, compuesta por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 10.

Los miembros del órgano de representación desarrollarán sus funciones de forma gratuita, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de tres años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

La Asamblea General designará, en su caso, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, y/o Tesorero de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General, y que serán asumidos todos ellos por El Presidente en caso de que se optara por un órgano de representación unipersonal.

 

Artículo 19. Competencias del Órgano de Representación

Es de la competencia del Órgano de Representación:

  1. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
  2. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
  3. Nombrar y dar de baja a los socios ordinarios.
  4. Admitir a los socios eventuales y dar de baja a los mismos.
  5. En caso de haberse así determinado por la Asamblea General, fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios ordinarios.
  6. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
  7. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
  8. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
  9. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias, legados, subvenciones o aportaciones de cualquier clase que pueda recibir en forma legal de socios o terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  10. Realizar cualesquiera actos de administración, disposición o de riguroso dominio.
  11. Ordenar pagos y cobros.
  12. Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
  13. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
  14. Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan al órgano de representación, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
  15. Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, de crédito o de ahorro o de cualquiera otra clase, en todo tipo de entidades bancarias, financieras, de crédito o Cajas de ahorro, pudiendo igualmente concertar cualquier tipo de operación de crédito o préstamo, aval o de cualquier clase que en definitiva admita la Legislación y practica bancaria.

 

Artículo 20. De la forma de funcionamiento de la Junta Directiva

  1. En caso de acordarse por la Asamblea General que el órgano de representación funcione mediante Junta Directiva, ésta se ajustará a las siguientes reglas:
  2. La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 2 de sus miembros como mínimo.
  3. Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
  4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
  5. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
  6. De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
  7. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.
  8. Funciones del Presidente
  9. El Presidente asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
    1. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
    2. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
    3. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
    4. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
    5. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    6. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
  10. Funciones del Vicepresidente
  11. El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  12. Funciones del Secretario:
  13. Son funciones del Secretario:
    1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
    2. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
    3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
    4. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
    5. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
    6. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
    7. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
    8. Ejercer las funciones del Tesorero previstas en el apartado siguiente cuando ostente simultáneamente tal condición.
  14. Funciones del Tesorero
  15. Son funciones del Tesorero:
    1. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
    2. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
    3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
    4. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.

 

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 21. Del patrimonio

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

 

Artículo 22. De los Recursos

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios si así lo determina la Asamblea General.
  2. Las aportaciones voluntarias de los socios.
  3. La venta de sus bienes y valores.
  4. Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
  5. Las donaciones, herencias, legados, subvenciones o aportaciones de cualquier clase que pueda recibir en forma legal de socios o terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  6. Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

 

Artículo 23. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros del Órgano de Representación, la cual realizará las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley y, el remanente si lo hubiere, será entregado a una asociación con objetivos afines a los de la Asociación, que será determinada por la por el propio Órgano de Representación.